SPLC's High School Top 10 FAQs (en Español)

P: ¿Tienen los estudiantes de secundaria derechos en virtud de la Primera Enmienda?

R: Sí. Tal como lo expresó la Corte Suprema de Estados Unidos en 1969, “Casi no se puede argumentar que los estudiantes o los maestros dejen su derecho constitucional de libertad de expresión en la puerta de la escuela”. Pero la Primera Enmienda prohíbe solo a los oficiales del gobierno suprimir la expresión; no previene la censura escolar en las escuelas privadas. Una constitución estatal, estatuto o política escolar puede proporcionar a los estudiantes de escuelas privadas las protecciones de la libertad de expresión.

P: ¿Qué sucede con la decisión Hazelwood?

R: Hazelwood School District v. Kuhlmeier, la decisión de la Corte Suprema de EE.UU. en 1988 dio a los directivos de las escuelas públicas más autoridad para censurar algunas publicaciones estudiantiles auspiciadas por la escuela, si deciden hacerlo. Pero el dictamen no se aplica a publicaciones que han estado abiertas como “foros públicos para la expresión estudiantil”. También requiere que los directivos de la escuela demuestren alguna justificación educativa razonable antes que poder censurar algo. Además, algunos estados (Arkansas, California, Colorado, Iowa, Kansas, Oregón y Massachusetts) han aprobado leyes que les dan a los estudiantes mayor protección de libertad de expresión en comparación con Hazelwood. Otros estados están considerando dichas leyes.

P: ¿Qué es un “foro público para la expresión del estudiante?”

R: Una publicación estudiantil es un foro público para la expresión de los estudiantes donde los directivos de la escuela les han conferido a los estudiantes editores la autoridad para tomar sus propias decisiones de contenido. La escuela puede hacerlo ya sea por medio de una política oficial o simplemente permitiendo una publicación con independencia editorial.

P: ¿Entonces si la política o práctica indica que el contenido de mi publicación es determinado por los estudiantes, la decisión Hazelwood no se aplica a mi caso?

R: Es cierto. Si la publicación estudiantil es un foro público para la expresión de los estudiantes, entonces los estudiantes tienen derecho a una protección más sólida de la Primera Enmienda. Los directivos escolares pueden censurar publicaciones en los foros solo si pueden demostrar que la publicación causará una interrupción material y sustancial de las actividades escolares.

P: ¿Qué sucede con las publicaciones escolares independientes y clandestinas? ¿Están protegidas de la censura?

R: ¡Por supuesto! Si bien las escuelas públicas pueden establecer restricciones razonables en cuanto al tiempo, lugar y modo de distribución de publicaciones clandestinas, no pueden prohibir absolutamente su distribución en el plantel de la escuela. Al igual que las publicaciones auspiciadas por la escuela que son foros, la escuela deberá demostrar una interrupción sustancial antes de poder censurar una publicación independiente.

P: ¿Corro peligro de que me demanden por difamación o invasión a la privacidad?

R: En raras ocasiones, pero puede suceder, y usted tiene que observar normas profesionales si desea que su trabajo sea tomado en serio. No puede ser responsable por difamación si simplemente ha publicado una opinión crítica sobre alguien o revela una verdad desagradable. Pero si hace una acusación falsa del hecho (incluso una suposición en una columna de “opinión), usted puede cometer un acto de difamación. La invasión de la privacidad ocurre cuando una publicación proporciona información personal embarazosa sin consentimiento y sin justificación de interés periodístico, como por ejemplo, chismes sobre los problemas matrimoniales de un maestro. También puede ocurrir si rotula mal una foto que da una impresión falsa que daña la reputación de una persona (“luz falsa”).

P: ¿Podemos publicar en línea los nombres y las fotos de los estudiantes?

R: A pesar de lo que muchas escuelas parecen pensar, ninguna ley federal de privacidad requiere que una publicación estudiantil retenga la información de un estudiante de Internet o que obtenga autorización adelantada por escrito de los padres (pero dos estados, New Jersey y Maine, parece que sí lo requieren). Si le dicen que existe tal prohibición, pida ver la política escrita del distrito escolar, y si se aplica solo a sitios que están en el servidor de la escuela (muchos lo son), vea si puede hacer que el sitio de noticias esté un servidor de un tercero como my.hsj.org.

P: ¿Puedo usar las leyes de libertad de información?

R: Sí. La libertad de información o leyes de “sol” requieren que las oficinas gubernamentales, como las escuelas públicas y los departamentos de policía, abran la mayoría de sus archivos oficiales y reuniones al público. Estas leyes varían de estado a estado. Toda sala de prensa debe tener una copia de los registros abiertos del estado y las leyes de reuniones abiertas; hay una guía de estado por estado en Reporters’ Committee for Freedom of the Press website.

P: ¿Puedo usar caricaturas, letras de música o un tema de una revista popular en mi publicación?

R: En la mayoría de casos, solo cuando ha obtenido permiso del propietario de los derechos de autor. Cada una de estas obras está protegida por la ley de derechos de autor, que significa que otros pueden usarlos solo si han obtenido permiso previo. Publicar una línea de crédito no reemplaza el permiso. Hay una excepción a la ley de derechos de autor, llamada de “uso justo”, que se puede aplicar si usted solo está usando una pequeña cantidad de un trabajo protegido por derechos de autor de una forma que no sustituye la visualización (o la compra) del original.

P: ¿Puedo volver a usar fotos de Facebook, o Myspace, o videos de YouTube?

R: Todo depende para qué las esté usando. Es más seguro si está criticando el material — tales como un segmento destacado en una transmisión de “los videos más chistosos”, cuando usted agrega sus propios comentarios, o si está haciendo una parodia o una mezcla de solo “muestras” del material de otras personas como un ingrediente en una nueva obra creativa. El peligro aumenta con el valor comercial de lo que está usando, por lo que una foto de AP publicada en una revista de celebridades es mucho más riesgosa que la foto de un amateur en Facebook.